CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC6139-2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-01997-00


Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mi catorce (2014).


Toda vez que la demanda de exequátur presentada por el señor Ralf Kynast, respecto de la sentencia de Divorcio proferida por el Juzgado Municipal de Braunschweig -Juzgado de Familia, Alemania, reúne los requisitos especiales y generales previstos en el ordenamiento jurídico, se admite a trámite.


En consecuencia, córrase traslado de ella al Ministerio Público a través del Procurador Delegado en lo Civil, en la forma y términos consagrados en el art. 695 del Código de Procedimiento Civil.


Se niega la petición especial relativa a que se expidan copias auténticas «del Proceso de Exequátur No. 2008-00405-00 Demandante: ROSALBA MENDEZ HURTADO», por cuanto hace referencia a un proceso diferente al aquí tramitado.


Se reconoce al abogado Antonio María Fernández Rozo como apoderado judicial del demandante, en los términos y para los efectos indicados en el poder conferido.


Notifíquese y cúmplase.





ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado